CONVOCATORIA DE VIVIENDA SOCIAL.
4 VIVIENDAS EN VALLADOLID
La vivienda en Valladolid:
La situación de la vivienda en Valladolid se caracteriza por un encarecimiento sostenido tanto en la compra como en el alquiler, con subidas interanuales relevantes.
Esta presión responde a una demanda creciente —especialmente de jóvenes y hogares con ingresos medios— frente a una oferta limitada, más acusada en el alquiler, lo que implica mayores dificultades de acceso para quienes no pueden destinar una parte elevada de sus ingresos a la vivienda, amenazando la emancipación juvenil y la estabilidad residencial de las familias.
Objeto de la convocatoria:
La convocatoria tiene por objeto ayudar a familias, o unidades de convivencia registradas en el padrón municipal desde hace al menos un año, a tener acceso a una vivienda en alquiler a un precio asequible bonificado por la Fundación.
Fundación Fomento Hispania pone a disposición de esta convocatoria un total de 4 viviendas, dos de ellas situadas en Distrito 11, barrio de Las Villas‑Valparaíso, otra en Distrito 10, Campo Grande y una última en Distrito 9, barrio de San Miguel.
Bases de la convocatoria:
La presentación de solicitudes se inicia el día 27 de diciembre de 2025, concluyendo el día 31 de enero de 2026 a las 23:59:59 horas.
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de forma telemática cumplimentando el formulario disponible en la página web de Fundación Fomento Hispania:
https://fundacionfomentohispania.org/viviendasocial2025valladolid
Podrán ser beneficiarias las unidades familiares o de convivencia que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberán cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación.
Requisitos:
1.- La solicitud deberá presentarse por una persona física (la parte solicitante) que actúe en nombre de su unidad familiar o de convivencia, quien tendrá la condición de solicitante a todos los efectos.
La persona solicitante será quien, en caso de ser estimada la solicitud, figure como titular del contrato de arrendamiento, asumiendo la plena responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud, así como de los que se reflejen en el futuro contrato de arrendamiento.
Los datos económicos, personales y de cualquier otra índole aportados en la solicitud deberán referirse tanto a la persona solicitante como al conjunto de las personas que integren la unidad familiar o de convivencia que vaya a residir de forma habitual y permanente en la vivienda.
2.- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
3.a) – Que los ingresos conjuntos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025.
3.b ) – Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o superiores a 0,8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025.
A efectos de valoración de los ingresos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud, así como certificado de la AEAT de encontrarse de alta en la actividad.
Caso de disponer de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
A tal efecto, deberá aportar, por cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, las últimas declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este requisito deberá cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación en el arrendamiento.
4.- No podrá optarse a la convocatoria cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentren de forma individual o conjunta en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
i).- Que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España. La persona solicitante deberá aportar certificado de no titularidad de bienes inmuebles en España de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, expedido por el Registro de la Propiedad, presencialmente en calle Alcalá 540 o telemáticamente con firma digital a través de la página web del Registro de la Propiedad en el siguiente enlace: Nota de índices o nota de localización. Al tratarse de un documento que tiene un coste para el solicitante, Fundación Fomento Hispania no lo exige con el primer formulario de esta convocatoria, sino que deberá presentarse posteriormente, en el caso de haya sido seleccionada para adjudicarle una vivienda.
A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante.
ii).- Que posean bienes o derechos por un valor superior a 30.000 euros.
Para el cumplimiento de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar una declaración jurada de bienes correspondiente al sumatorio del total bienes o derechos del todas de personas que habitarán la casa. (Descargar en este enlace: Enlace declaración jurada).
5.- La bonificación será para el arrendamiento de las viviendas puestas a disposición a través de esta convocatoria, que constituirá la vivienda habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
6.- Plazo de la bonificación:
Será de hasta 7 años siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la bonificación.
Alcanzado el plazo máximo de la bonificación o cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, la familia o unidad de convivencia al completo, tendrá que abandonar y dejar libre y expedita la vivienda a disposición de Fundación Fomento Hispania. En el caso de incumplimiento de los requisitos, si no se abandona la vivienda, se exigirá el pago de la renta íntegra, con las correspondientes subidas del Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda desde la firma inicial de la concesión de la bonificación. Si no se procede al pago de la renta íntegra, se procederá al desahucio y a reclamar judicialmente las rentas impagadas.
7.- La bonificación que se concederá sobre el contrato de arrendamiento firmado con Fundación Fomento Hispania, será según se detalla en el siguiente cuadro:
| Metros2 | Renta Sin bonificación |
1ª anualidad (renta mensual) |
2ª anualidad (renta mensual) |
3ª anualidad (renta mensual) |
4ª anualidad (renta mensual) |
5ª anualidad (renta mensual) |
6ª anualidad (renta mensual) |
7ª anualidad (renta mensual) |
|
| Euros | Bonificación 70% | Bonificación 70% | Bonificación 70% | Bonificación 70% | Bonificación 70% | Bonificación 70% | Bonificación 70% | ||
| Distrito 10, Campo Grande | 113 | 850,00 | 255,00 | 255,00 | 255,00 | 340,00 | 425,00 | 510,00 | 595,00 |
| Distrito 11. Barrio de Las Villas‑Valparaíso | 105 | 680,00 | 204,00 | 204,00 | 204,00 | 272,00 | 340,00 | 408,00 | 476,00 |
| Distrito 11. Barrio de Las Villas‑Valparaíso | 105 | 890,00 | 267,00 | 267,00 | 267,00 | 356,00 | 445,00 | 534,00 | 623,00 |
| Distrito 9, Barrio de San Miguel | 81 | 780,00 | 234,00 | 234,00 | 234,00 | 312,00 | 390,00 | 468,00 | 546,00 |
- Nota: En la renta bonificada no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Tanto la renta como la bonificación se irán actualizando anualmente aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda a fecha de cada actualización.
8.- La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo para el que se conceda la bonificación, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, el cual deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la bonificación, que quedará condicionada a su aportación. Posteriormente, deberá aportarse durante el mes de diciembre de todos los años de vigencia de la bonificación.
9.-La bonificación para el arrendamiento de este Programa de Vivienda es exclusiva y únicamente para la unidad familia o de convivencia firmante, y no se podrá compatibilizar con ninguna ayuda que, para el pago del arrendamiento, pueda conceder cualquier administración o entidad pública o privada.
No se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
Asimismo, tampoco se considerarán el bono térmico o bono social de luz.
10.- Las viviendas se entregan con el alta de los suministros (luz, agua, agua caliente sanitaria y calefacción/refrigeración). El consumo de dichos suministros queda excluido de la bonificación, siendo por cuenta del beneficiario y suponiendo un coste que deberá añadirse al del arrendamiento.
11.- Algunas viviendas disponen de plazas de garaje y trasteros en régimen de arrendamiento. Se deberá solicitar y contratar su arrendamiento directamente a la Fundación, que será también bonificado en la cuantía que se determine.
12.- Cada unidad familiar o de convivencia podrá presentar únicamente una solicitud para esta convocatoria a través de un solo solicitante. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera de ellas.
13.- El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al periodo bonificado, podrá determinar la inmediata pérdida del derecho a la bonificación en el arrendamiento y la obligación de pagar la cuota arrendaticia de mercado a la fecha del mencionado incumplimiento y el inicio de las correspondientes acciones de desahucio en caso mantenerse el impago.
14.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la bonificación por parte de la persona solicitante dará lugar a la revocación de esta, al reintegro de las cantidades bonificadas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
15.- Se tendrá la obligación de comunicar a Fundación Fomento Hispania cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la bonificación y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la bonificación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones o requisitos.
Procedimiento de adjudicación:
1.- La elección de las unidades familiares o de convivencia se realizará por parte de un Comité de Selección formado por el director general y por el equipo de proyectos de Fundación Fomento Hispania, así como por una persona designada por el patronato de la Fundación.
El Comité de Selección establecerá un baremo pormenorizado y objetivo para la adjudicación de las viviendas, valorándose, entre otros extremos, monoparentalidad, número de personas y edad de quienes componen la unidad familiar o de convivencia, así como su nivel de renta, personas dependientes, con discapacidad certificada, situación de vulnerabilidad social o económica, fecha de presentación de la solicitud y otras circunstancias que a juicio del Comité de Selección deban ser valoradas.
2.- Fundación Fomento Hispania contactará con las personas solicitantes seleccionadas antes de la adjudicación definitiva, se mantendrá una entrevista personal con los miembros de la unidad familiar o de convivencia con el fin de verificar, confirmar o solicitar ampliación, en su caso, de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos. Y tras todo ello se visitará la vivienda.
3.- Una vez comunicada la adjudicación de la vivienda y las condiciones contractuales, Fundación Fomento Hispania asignará fecha y hora para la firma del contrato de arrendamiento.
4.- El arrendamiento de la vivienda estará bajo las condiciones del programa ¨Vivienda Social” de la Fundación Fomento Hispania que han sido recogidas en esta convocatoria.
5.- El titular del contrato de arrendamiento será la persona que haya realizado la solicitud.
6.- En el momento de la suscripción del contrato, la parte arrendataria deberá aportar el número de cuenta corriente para domiciliar los recibos de alquiler e ingresar el importe de la fianza.
7.- En caso de no asistencia el día y hora de la entrevista preliminar o de la firma del contrato, se entenderá que la persona renuncia a la adjudicación.
8.- La vivienda constituirá la residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia que deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento y la correspondiente entrega de llaves.
9.- A lo largo de la duración del contrato, Fundación Fomento Hispania tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, previa comunicación, con el fin de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple con los requisitos de la convocatoria.
10.- Serán causas de la pérdida de la bonificación:
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la convocatoria para ser adjudicatario de la vivienda, así como la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.
- El incumplimiento por parte de la persona solicitante de la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la bonificación.
- Las señaladas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Registro de solicitantes:
Las personas solicitantes que rellenen el formulario adjunto a esta convocatoria pasarán a formar parte de un Registro de personas solicitantes.
La convocatoria, una vez pasado el plazo arriba señalado, se considerará abierta y permanente, pudiéndose inscribir en este registro las nuevas solicitudes recibidas de forma continuada y atendiendo al mismo cada vez que quede vacante cualquier vivienda de la convocatoria.
El órgano responsable del Registro es la Fundación Fomento Hispania, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja del Registro de personas solicitantes.
Comunicación con Fundación Fomento Hispania.
Cualquier comunicación o consulta referente a esta convocatoria deberá realizarse a través del correo electrónico info@fundacionfomentohispania.org. No se atenderá ninguna comunicación enviada a otras cuentas de correo electrónico, y tampoco se atenderá telefónicamente.
Reglamento
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, la convocatoria se regirá por lo que decida el Comité de Selección de la Fundación Fomento Hispania.
Protección de datos:
1.- En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona solicitante que los datos facilitados serán incluidos en un fichero mixto cuyo responsable es Fundación Fomento Hispania, con el fin de poder tramitar la solicitud de vivienda en régimen de arrendamiento. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales o bien revocar el consentimiento otorgado en la solicitud, en los términos y las condiciones establecidos por la Ley mediante escrito dirigido a la Fundación Fomento Hispania, con domicilio en Plaza del Cordón, nº 1, bajo izquierda, de Madrid.
2.- La persona solicitante autorizará a la Fundación Fomento Hispania para que pueda comunicar los datos personales facilitados a cualquier administración u organismo público que tenga competencia.
FORMULARIO DE SOLICITUD:
| INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
| Responsable | FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA |
| Finalidad | Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado. |
| Legitimación | Consentimiento del interesado. |
| Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
| Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
| Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link. |