Programa de Vivienda Joven de Fundación Fomento Hispania

PROGRAMA DE VIVIENDA JOVEN

DE

FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA.

 

En el año 2012 Fundación Fomento Hispania inició un proyecto de Vivienda en cumplimiento de sus fines fundacionales. Desde entonces se han venido adjudicando viviendas a familias a través de diferentes convocatorias atendiendo a personas en situación de desempleo, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, mayores de 55 años, etc.

En el presente año 2022, Año Europeo de la Juventud, la Fundación Fomento Hispania abre una nueva convocatoria destinada a jóvenes, personas con una edad igual o inferior a 35 años.

 

Objeto de la convocatoria:

La evolución del mercado de la vivienda en la Comunidad de Madrid, como en el resto de España, presenta dificultades para el acceso a la vivienda especialmente para los jóvenes, que ven limitado su desarrollo vital al tener que posponer la edad de independizarse, debido principalmente a la relación entre el nivel de sus ingresos y el sobreesfuerzo que han de realizar para acceder al alquiler de una vivienda.

La convocatoria tiene por objeto ayudar a soslayar las dificultades de los jóvenes para independizarse y acceder a una vivienda digna, facilitando el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible, mediante una ayuda de la renta del alquiler.

Fundación Fomento Hispania pondrá a disposición de este proyecto hasta un máximo de 15 viviendas de su propiedad ubicadas en un mismo edificio en el Distrito Centro de Madrid, poniéndose a disposición de esta primera convocatoria un total de 4 viviendas.

 

Bases de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 27 de diciembre de 2022 a las 15:00 horas y concluye el día 27 de enero de 2023 a las 15:00 horas.

Las personas solicitantes de Vivienda Joven deberán cumplimentar el formulario telemático disponible en la página web de Fundación Fomento Hispania en el siguiente enlace, conforme a las siguientes bases:

1.- Ser persona física y tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

2.- Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

3.- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que pudieran tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2022.  Se establecen unos ingresos mínimos de 1,5 veces el IPREM 2022.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la Ayuda del Programa de Vivienda Joven.

Si la persona solicitante Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

Este requisito deberá cumplirse durante toda la duración del periodo de la ayuda concedida.

4.- No podrán optar a la ayuda aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España. La persona solicitante deberá aportar certificado de no titularidad de bienes inmuebles en España expedido por el Registro de la Propiedad, presencialmente en calle Alcalá 540 o digitalmente, con firma digital, a través del siguiente enlace: Nota de índices o nota de localización.

A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante.

Tampoco podrán ser beneficiarios de esta ayuda quienes posean bienes o derechos por un valor superior a 30.000 euros.

Para el cumplimiento de este requisito la persona solicitante de la ayuda deberá aportar una declaración jurada de bienes. (Descargar en este enlace: ENLACE DECLARACIÓN JURADA)

Estos requisitos deberán cumplirse durante toda la duración del periodo de la ayuda concedida

5.- La ayuda será para el alquiler de una de las viviendas puestas a disposición de este proyecto, ubicadas todas ellas en el Distrito Centro de Madrid, que se constituirá como vivienda habitual y permanente de la persona solicitante.

6.- Plazo de la ayuda: Hasta 7 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la ayuda, si bien se mantendrá para personas que durante el disfrute de la ayuda superen los 35 años.

Alcanzado el plazo máximo de la ayuda o se produzca el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, el beneficiario tendrá que abandonar y dejar libre y expedita la vivienda a disposición de Fundación Fomento Hispania. En el caso de incumplimiento de los requisitos, si el beneficiario no abandona la vivienda, se le exigirá el pago de la renta íntegra, con las correspondientes subidas del IPC desde la firma inicial de la concesión de la ayuda. Si no procede al pago de la renta íntegra, se procederá al desahucio y a reclamar judicialmente las rentas impagadas.

7.- Se concederá una ayuda sobre el contrato de alquiler firmado con Fundación Fomento Hispania, en una cuantía de hasta el 70% de la renta arrendaticia en las primeras tres anualidades y decrecientes en las últimas cuatro, siendo, en todos los casos, mayor y excluyente del Bono de Alquiler Joven del Ministerio de Vivienda. La cuantía de la ayuda en función de la tipología de la vivienda (metros cuadrados construidos) será como se detalla en el siguiente cuadro:

  • Nota: Tanto la renta como la ayuda se irán modificando anualmente atendiendo al IPC de la vivienda publicado anualmente por el INE

Interior de una vivienda de Fundación Fomento Hispania

Interior de una vivienda de Fundación Fomento Hispania

8.- La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento que recoja la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, el cual deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda.

9.-La ayuda del Programa de Vivienda Joven es exclusiva y únicamente para la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que, para el pago del alquiler o cesión, puedan conceder las comunidades autónomas.

No se considerarán afectados por esa incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.

Asimismo, tampoco se considerarán afectados por esa incompatibilidad cualquier ayuda que, con posterioridad a la concesión de la ayuda al alquiler, puedan obtener como bono térmico o bono social luz.

10.- Quedarán excluidos de la ayuda los suministros y consumos, que serán por cuenta del beneficiario.

11. Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de presentar más de una sólo se tendrá en cuenta la primera de ellas.

12.- El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al periodo subvencionado, podrá determinar la inmediata pérdida del derecho a la ayuda recibida y la obligación de pagar la cuota arrendaticia de mercado a la fecha del mencionado incumplimiento y el inicio de las correspondientes acciones de desahucio en caso de un nuevo impago.

13. – La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte de la persona solicitante dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se proceda al reintegro.

14. -Los beneficiarios de la ayuda al alquiler están obligados a comunicar a Fundación Fomento Hispania, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la ayuda y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca la citada modificación.

 

Procedimiento de adjudicación.

1.- Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el equipo de proyectos de Fundación Fomento Hispania, en su caso con colaboración con las entidades sociales con las que pudiera tener convenios de colaboración, decidirá la adjudicación de viviendas atendiendo a los siguientes criterios de valoración y baremación:

  • Fecha de presentación de la solicitud.
  • Edad de la persona solicitante.
  • Nivel de renta.
  • Situación laboral
  • Que la firma del contrato suponga la independización del hogar familiar

2.- Fundación Fomento Hispania contactará con las personas solicitantes seleccionadas y, antes de la adjudicación definitiva, se visitará la vivienda y se mantendrá una entrevista con el fin de verificar, confirmar o solicitar ampliación, en su caso, de la documentación requerida.

3.- Una vez comunicada la adjudicación de la vivienda y las condiciones de la misma, Fundación Fomento Hispania asignará fecha y hora para la firma del contrato de arrendamiento.

4.- El arrendamiento de la vivienda estará bajo las condiciones del programa “Vivienda Joven” de la Fundación Fomento Hispania que han sido recogidas en esta convocatoria

5.- El titular del contrato de arrendamiento será la persona que haya realizado la solicitud.

6.- En el momento de la suscripción del contrato, el arrendatario deberá aportar el número de cuenta corriente para domiciliar los recibos de alquiler. En este momento deberá aportar el importe de la fianza.

7.- En caso de no asistencia el día y hora de la entrevista preliminar o la firma de contrato se entenderá que la persona renuncia a la plaza.

8.- La vivienda constituirá la residencia habitual y permanente del beneficiario de la ayuda y deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento, que coincidirá con la entrega de llaves correspondiente.

9.- Durante la duración del contrato de arrendamiento, Fundación Fomento Hispania tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, previa comunicación, con el fin de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple con los requisitos de la convocatoria.

10.- Serán causas de la pérdida de la ayuda recibida:

  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la convocatoria para ser adjudicatario de la vivienda, así como la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.
  • El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.
  • Las señaladas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

Ubicación de las viviendas.

Madrid. Las viviendas ofrecidas en este Programa de Vivienda Joven se ubican en el Distrito Centro del municipio de Madrid

 

Registro de personas solicitantes.

Una vez adjudicadas todas las viviendas, que en esta primera convocatoria alcanzará la cantidad de 4 inmuebles, Fundación Fomento Hispania comunicará al resto de de personas solicitantes el final de este primer proceso, manteniendo, salvo que se manifieste lo contrario por las personas solicitantes, un registro de solicitudes, a modo de lista de espera, para las siguientes convocatorias hasta alcanzar la cifra de las 15 viviendas puestas a disposición de este proyecto, por lo cual este programa de Vivienda Joven se constituye como un programa permanente sujeto a la disponibilidad de las viviendas puestas a disposición del mismo.

Comunicación con Fundación Fomento Hispania.

Cualquier comunicación o duda con Fundación Fomento Hispania referente a esta convocatoria se realizará a través del correo electrónico info@fundacionfomentohispania.org

No se atenderán telefónicamente consultas al respecto.

Reglamento.

En todo lo no previsto en las bases publicadas en esta convocatoria, Fundación Fomento Hispania seguirá las instrucciones determinadas en su Proyecto de Vivienda Joven y, subsidiariamente, las Disposiciones Generales del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en su Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

Protección de datos.

1.- En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona solicitante que los datos facilitados serán incluidos en un fichero mixto cuyo responsable es Fundación Fomento Hispania, con el fin de poder tramitar la solicitud de vivienda en régimen de alquiler. Asimismo se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales o bien revocar el consentimiento otorgado en la solicitud, en los términos y las condiciones establecidos por la Ley mediante escrito dirigido a la Fundación Fomento Hispania, con domicilio en Plaza del Cordón, Nº 1, bajo izquierda de Madrid.

2.- La persona solicitante autorizará a la Fundación Fomento Hispania para que pueda comunicar los datos personales facilitados a cualquier administración u organismo público que tenga competencias.

 

Nota: LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS EN EL FORMULARIO NO PODRÁN EXCEDER UN MÁXIMO DE 4.000Ks.

FORMULARIO:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
ResponsableFUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA
FinalidadAtender la solicitud o consulta formulada por el interesado.
LegitimaciónConsentimiento del interesado.
DestinatariosNo se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DerechosTiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicionalPuede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link.