CUARTA CONVOCATORIA DE VIVIENDA EN ALQUILER PARA JÓVENES:
VIVIENDAS Y HABITACIONES EN RÉGIMEN DE ALQUILER
PROYECTO DE VIVIENDA JOVEN DE FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA
La Fundación Fomento Hispania abre su cuarta convocatoria de Vivienda de Alquiler Joven con el objetivo de posibilitar el acceso a una vivienda digna y asequible facilitando la emancipación de personas menores de 35 años.
Todos los informes que analizan la situación de la vivienda en España en relación con la juventud evidencian las grandes dificultades para poder construir un proyecto vital independiente.
El aumento anual de los precios de alquiler y compra de vivienda y el aumento de la precarización del empleo entre la población joven han sido factores que están propiciando este retraso en los procesos de emancipación.
En concreto, el “II Informe Jóvenes y Vivienda en España” de la red inmobiliaria Century 21 España afirma que el 27% de los jóvenes de entre 20 y 40 años no se ha independizado aún, una cifra que asciende a más de la mitad (55%) entre los menores de 27 años.
El Informe concluye que “la emancipación juvenil sigue siendo un reto en nuestro país. La combinación de precios elevados, salarios insuficientes y ayudas públicas limitadas exige la implementación de soluciones estructurales que impulsen el acceso a la vivienda. Facilitar la independencia de los jóvenes es fundamental para reducir la brecha generacional y fortalecer el futuro del mercado inmobiliario”.
Con la finalidad de desarrollar acciones para intentar amortiguar la principal problemática para la emancipación juvenil como es la vivienda, Fundación Fomento Hispania inició el proyecto de Vivienda Joven en 2022 para facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda de calidad en alquiler a un precio asequible, habiendo adjudicado desde entonces trece viviendas en las tres primeras convocatorias. Esta iniciativa se incardina dentro del Proyecto de Vivienda Social que inició la Fundación en 2012 adjudicando viviendas en alquiler bonificado a colectivos en situación de especial vulnerabilidad: personas en situación de desempleo, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, mayores de 55 años, etc.
Como novedad del proyecto, en esta cuarta convocatoria se incorpora la adjudicación de viviendas compartidas, considerando que compartir piso con otros jóvenes puede ser una opción adecuada en el tránsito hacia una mayor autonomía económica y personal, además de ser una experiencia enriquecedora. Es una alternativa que facilita el acceso a la vivienda a las personas jóvenes de forma temporal, como primer paso a la emancipación del hogar familiar, apoyando además su autonomía y la convivencia entre las personas que compartan piso.
Dado que no solo persisten las razones que dieron origen al proyecto, sino que el mercado de la vivienda se encuentra en una situación realmente complicada en toda España, siendo aún más crítica en Madrid, la Fundación Fomento Hispania anuncia una nueva Convocatoria de Vivienda en Alquiler para Jóvenes, que se adjudicarán bajo una doble modalidad:
a) 3 Viviendas individuales no amuebladas y con una única habitación. Se formalizará un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) 22 Habitaciones individuales en 7 viviendas de 2 habitaciones y 3 viviendas de 3 habitaciones que se amueblarán y habilitarán como pisos compartidos con habitaciones y baños individuales y las zonas comunes de salón y cocina. Se formalizará un contrato de arrendamiento de habitación, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Se podrá incrementar el número de habitaciones por iniciativa de la Fundación.
En las viviendas individuales se adjudicará la vivienda íntegra mientras que en las viviendas habilitadas como pisos compartidos se adjudicará una habitación individual a las personas seleccionadas, obligándose a cumplir las normas de convivencia y uso del piso establecidas por la Fundación.
Las viviendas puestas a disposición de esta convocatoria forman parte de un edificio de nueva construcción adquirido por la Fundación para ser destinado a acciones sociales, ubicado en Madrid, en el barrio de Valdeacederas, distrito de Tetuán.
Las personas solicitantes podrán optar tanto al modelo de Vivienda Individual como al de Habitación Individual en Viviendas Compartidas, siempre que cumplan el resto de los requisitos de esta convocatoria.
Objeto de la convocatoria:
La convocatoria tiene por objeto ayudar a los jóvenes menores de 35 años a tener acceso a una vivienda o habitación en alquiler a un precio asequible, para que puedan emanciparse y vivir por su cuenta.
Fundación Fomento Hispania pone a disposición de esta convocatoria un total de 13 viviendas, que se podrá incrementar por iniciativa de la Fundación.
Bases de la convocatoria:
La presentación de solicitudes se inicia el día 30 de abril de 2025, concluyendo el día 20 de mayo de 2025 a las 23:59:59 horas.
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de forma telemática cumplimentando el formulario disponible en la página web de Fundación Fomento Hispania: https://fundacionfomentohispania.org/convocatorias/cuartaconvocatoriaviviendajovenffh
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberán cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación concedida y por todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en las viviendas o habitaciones:
1.- Ser persona física y tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de inicio de la presente convocatoria.
2.- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
3.- En el caso de optar a una vivienda individual:
a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025. Cuando en la vivienda residan dos o más personas, el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM de 14 pagas para 2025.
b) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025.
Y en el caso de optar a una habitación en una vivienda compartida:
a) Que los ingresos sean iguales o inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025.
b) Que los ingresos sean iguales o superiores a 0,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2025.
En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda compartida y solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria.
A efectos de valoración de los ingresos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud, así como certificado de la AEAT de encontrarse de alta en la actividad.
Caso de disponer de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
A tal efecto, deberá aportar, por cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, las declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este requisito deberá cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación en el arrendamiento.
4.- No podrá optarse a la convocatoria cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
i).- Que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España. La persona solicitante deberá aportar certificado de no titularidad de bienes inmuebles en España de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, expedido por el Registro de la Propiedad, presencialmente en calle Alcalá 540 o telemáticamente con firma digital a través de la página web del Registro de la Propiedad en el siguiente enlace: Nota de índices o nota de localización. Al tratarse de un documento que tiene un coste para el solicitante, Fundación Fomento Hispania no lo exige con el primer formulario de esta convocatoria, sino que deberá presentarse posteriormente, en el caso de haya sido seleccionada para adjudicarle una vivienda.
A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante.
ii).- Que posean bienes o derechos por un valor superior a 30.000 euros.
Para el cumplimiento de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar una declaración jurada de bienes. (Descargar en este enlace: Enlace declaración jurada).
5.- La bonificación será para el arrendamiento de las Viviendas o Habitaciones puestas a disposición a través de esta convocatoria, que constituirá la vivienda habitual y permanente de la persona adjudicataria.
6.- Plazo de la bonificación:
En el caso de Viviendas Individuales, hasta 7 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la bonificación. También se mantendrá para personas que durante el periodo de la bonificación superen los 35 años.
En el caso de Habitaciones en Viviendas Compartidas, 1 año renovable hasta un máximo de 3 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la bonificación. La duración será prorrogable extraordinariamente por 1 año más, en los casos en que se valore necesario. También se mantendrá para personas que durante el periodo de la bonificación superen los 35 años.
Alcanzado el plazo máximo de la bonificación o cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, el beneficiario tendrá que abandonar y dejar libre y expedita la vivienda o habitación a disposición de Fundación Fomento Hispania. En el caso de incumplimiento de los requisitos, si el beneficiario no abandona la vivienda o habitación, se le exigirá el pago de la renta íntegra, con las correspondientes subidas del Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda desde la firma inicial de la concesión de la bonificación. Si no procede al pago de la renta íntegra, se procederá al desahucio y a reclamar judicialmente las rentas impagadas.
7.- En las Viviendas Individuales se concederá una bonificación sobre el contrato de arrendamiento firmado con Fundación Fomento Hispania, siendo la cuantía de la bonificación según se detalla en el siguiente cuadro:
Tipología de viviendas | Renta sin bonificación | 1ª anualidad (renta mensual a pagar) | 2ª anualidad (renta mensual a pagar) | 3ª anualidad (renta mensual a pagar) | 4ª anualidad (renta mensual a pagar) | 5ª anualidad (renta mensual a pagar) | 6ª anualidad (renta mensual a pagar) | 7ª anualidad (renta mensual a pagar) |
Bonificación renta | – | 70% | 70% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% |
Vivienda individual de 48 m2 | 886,00 € | 265,80 € | 265,80 € | 265,80 € | 354,40 € | 443,00 € | 531,60 € | 620,20 € |
Vivienda individual de 62 m2 | 1.164,00 € | 349,20 € | 349,20 € | 349,20 € | 465,60 € | 582,00 € | 698,40 € | 814,80 € |
Vivienda individual de 47 m2 | 871,00 € | 261,30 € | 261,30 € | 261,30 € | 348,40 € | 435,50 € | 522,60 € | 609,70 € |
- Nota: En la renta bonificada no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Tanto la renta como la bonificación se irán actualizando anualmente aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda a fecha de cada actualización.
En el caso de Habitaciones se concederá una bonificación sobre el contrato de arrendamiento firmado con Fundación Fomento Hispania, siendo la cuantía de la bonificación según se detalla en el siguiente cuadro:
Tipología de habitaciones | Renta sin bonificación | 1ª anualidad (renta mensual a pagar) | 2ª anualidad (renta mensual a pagar) | 3ª anualidad (renta mensual a pagar) | 4ª anualidad (renta mensual a pagar) |
Bonificación renta | – | 70% | 70% | 70% | 60% |
Habitación en vivienda compartida | 500,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 200,00 € |
- Nota: En la renta bonificada no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Tanto la renta como la bonificación se irán actualizando anualmente aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda a fecha de cada actualización.
8.- La vivienda o la habitación deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo para el que se conceda la bonificación, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, el cual deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la bonificación, que quedará condicionada a su aportación. Posteriormente, deberá aportarse durante el mes de diciembre de todos los años de vigencia de la bonificación.
9.-La bonificación para el arrendamiento del Programa de Vivienda Joven es exclusiva y únicamente para la persona beneficiaria y no se podrá compatibilizar con ninguna ayuda que, para el pago del arrendamiento, pueda conceder cualquier administración o entidad pública o privada.
No se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
Asimismo, tampoco se considerarán el bono térmico o bono social de luz.
10.- Las viviendas individuales se entregan con suministros ya de alta (luz, agua, agua caliente sanitaria y calefacción/refrigeración). El consumo de dichos suministros queda excluido de la bonificación, siendo por cuenta del beneficiario, suponiendo un coste que deberá añadirse al del arrendamiento.
Las habitaciones en viviendas compartidas se entregan con suministros ya de alta (luz, agua, agua caliente sanitaria y calefacción/refrigeración). El consumo de dichos suministros queda excluido de la bonificación, siendo por cuenta del beneficiario, suponiendo un coste que deberá añadirse al del arrendamiento, abonando cada residente un coste estimado de 60 euros al mes, que se abonarán mensualmente junto con la renta. Una vez sea conocido el importe real de dichos consumos, se procederá a la liquidación de los mismos. Dicha liquidación se realizará con carácter anual a final de año.
Si de la liquidación anterior resultara un saldo a favor del arrendatario, el mismo se descontará del siguiente pago de suministros que hubiera de abonar. Por el contrario, si de la liquidación resultara un saldo a favor de la arrendadora, el arrendatario deberá abonar dicho importe junto con el siguiente pago de suministros.
11.- El edificio dispone de plazas de garaje y trasteros en régimen de arrendamiento. Se deberá solicitar y contratar su arrendamiento directamente a la Fundación, que será también bonificado en la cuantía que se determine.
12.- Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera de ellas.
13.- El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al periodo bonificado, podrá determinar la inmediata pérdida del derecho a la bonificación en el arrendamiento y la obligación de pagar la cuota arrendaticia de mercado a la fecha del mencionado incumplimiento y el inicio de las correspondientes acciones de desahucio en caso mantenerse el impago.
14.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la bonificación por parte de la persona solicitante dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades bonificadas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
15.- Los beneficiarios de la bonificación para el arrendamiento están obligados a comunicar a Fundación Fomento Hispania, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la bonificación y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la bonificación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones o requisitos.
16.- Con el fin de evitar la alta rotación de personas en las viviendas alquiladas por habitaciones en viviendas compartidas se permitirá realizar una solicitud conjunta de personas que tengan algún tipo de vínculo entre ellas y siempre que cumplan el resto de las condiciones de esta convocatoria. Para ello las personas solicitantes incluirán el DNI de aquellas personas con quienes tienen vínculo y querrían compartir vivienda dentro del apartado señalado a tal efecto en el formulario.
Procedimiento de adjudicación:
1.- La selección de los beneficiarios se realizará por parte de un Comité de Selección formado por el director general y por el equipo de proyectos de Fundación Fomento Hispania, así como por una persona designada por el patronato de la Fundación.
El Comité de Selección establecerá un baremo pormenorizado y objetivo para la adjudicación de las viviendas y habitaciones, valorándose, entre otros extremos, edad de la persona solicitante, nivel de renta, que la firma del contrato suponga la independización del hogar familiar, fecha de presentación de la solicitud y otras circunstancias a que a juicio del Comité de Selección deban ser valoradas.
2.- Fundación Fomento Hispania contactará con las personas solicitantes seleccionadas antes de la adjudicación definitiva, se visitará la vivienda y se mantendrá una entrevista personal con el fin de verificar, confirmar o solicitar ampliación, en su caso, de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos.
3.- Una vez comunicada la adjudicación de la vivienda o habitación y las condiciones contractuales, Fundación Fomento Hispania asignará fecha y hora para la firma del contrato de arrendamiento.
4.- El arrendamiento de la vivienda o habitación estará bajo las condiciones del programa “Vivienda Joven” de la Fundación Fomento Hispania que han sido recogidas en esta convocatoria.
5.- El titular del contrato de arrendamiento será la persona que haya realizado la solicitud.
6.- En el momento de la suscripción del contrato, la parte arrendataria deberá aportar el número de cuenta corriente para domiciliar los recibos de alquiler e ingresar el importe de la fianza.
7.- En caso de no asistencia el día y hora de la entrevista preliminar o de la firma del contrato, se entenderá que la persona renuncia a la adjudicación.
8.- La vivienda constituirá la residencia habitual y permanente del beneficiario de la bonificación y deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento y la correspondiente entrega de llaves.
9.- A lo largo de la duración del contrato, Fundación Fomento Hispania tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, previa comunicación, con el fin de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple con los requisitos de la convocatoria.
10.- Serán causas de la pérdida de la bonificación:
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la convocatoria para ser adjudicatario de la vivienda o habitación, así como la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.
- El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la bonificación.
- En el caso de vivienda individual las señaladas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; y en el caso de habitación en vivienda compartida las señaladas en el Código Civil.
Registro de personas solicitantes.
Las personas solicitantes que rellenen el formulario adjunto a esta convocatoria pasarán a formar parte de un Registro de personas solicitantes.
Este registro diferenciará entre las personas solicitantes de vivienda y de habitación, siendo en estas últimas en las que se prevé exista un número de solicitudes más alto debido, por un lado, a que la oferta de habitaciones es mayor, y por otro, a la previsible rotación que existirá en las habitaciones.
La convocatoria, una vez pasado el plazo arriba señalado, se considerará abierta y permanente, pudiéndose inscribir en este registro las nuevas solicitudes recibidas de forma continuada y atendiendo al mismo cada vez que quede cualquier vacante cualquier vivienda o habitación.
El órgano responsable del Registro es la Fundación Fomento Hispania, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja del Registro de personas solicitantes.
Comunicación con Fundación Fomento Hispania.
Cualquier comunicación o consulta referente a esta convocatoria deberá realizarse a través del correo electrónico info@fundacionfomentohispania.org. No se atenderá ninguna comunicación enviada a otras cuentas de correo electrónico, y tampoco se atenderá telefónicamente.
Reglamento.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, la convocatoria se regirá por lo que decida el Comité de Selección de la Fundación Fomento Hispania.
Protección de datos.
1.- En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona solicitante que los datos facilitados serán incluidos en un fichero mixto cuyo responsable es Fundación Fomento Hispania, con el fin de poder tramitar la solicitud de vivienda en régimen de arrendamiento. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales o bien revocar el consentimiento otorgado en la solicitud, en los términos y las condiciones establecidos por la Ley mediante escrito dirigido a la Fundación Fomento Hispania, con domicilio en Plaza del Cordón, nº 1, bajo izquierda, de Madrid.
2.- La persona solicitante autorizará a la Fundación Fomento Hispania para que pueda comunicar los datos personales facilitados a cualquier administración u organismo público que tenga competencia.
FORMULARIO DE SOLICITUD:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA |
Finalidad | Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado. |
Legitimación | Consentimiento del interesado. |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link. |