TERCERA CONVOCATORIA DE VIVIENDA EN ALQUILER PARA JÓVENES
DEL PROYECTO DE VIVIENDA JOVEN DE FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA
El problema de acceso de los jóvenes a una vivienda asequible es particularmente acusado en Madrid y se ha agravado en los últimos años, causando gran preocupación entre los jóvenes y sus familias, convirtiéndose en uno de los principales temas de debate público. En los últimos años la edad de emancipación de los jóvenes españoles se ha distanciado de la media europea. Además, esa edad tiende a retrasarse, mientras que se está estabilizando en la UE. El porcentaje de jóvenes que viven con sus padres se ha incrementado de manera acusada, sobre todo para el tramo de edad entre 25 y 34 años. La principal causa hay que encontrarla en la escasez de vivienda en alquiler, un segmento de mercado crucial para la emancipación de los jóvenes.
Teniendo en cuenta que el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda, en el año 2022, Año Europeo de la Juventud, Fundación Fomento Hispania inició un proyecto de Vivienda Joven para facilitar a los jóvenes, especialmente a aquéllos con menos recursos, el acceso a una vivienda en alquiler a un precio asequible. Hasta la fecha, el proyecto de Vivienda Joven ha adjudicado en régimen de alquiler bonificado un total de ocho viviendas.
El Proyecto de Vivienda Joven se incardina dentro del Proyecto de Vivienda Social que inició Fundación Fomento Hispania en 2012 en cumplimiento de sus fines fundacionales. Desde entonces se han venido adjudicando viviendas en alquiler a colectivos en situación de especial vulnerabilidad: personas en situación de desempleo, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, mayores de 55 años, etc.
Tras la buena acogida de la iniciativa y manteniéndose las necesidades que motivaban el proyecto, la Fundación Fomento Hispania lanza, por la presente, una nueva convocatoria para adjudicar cinco viviendas en régimen de arrendamiento ubicadas en Madrid, en los Distritos Centro (4) y Arganzuela (1).
Objeto de la convocatoria:
La convocatoria tiene por objeto ayudar a los jóvenes menores de 35 años a acceder a una vivienda en alquiler a un precio asequible, para que puedan emanciparse o vivir por su cuenta.
Fundación Fomento Hispania pone a disposición de esta convocatoria un total de cinco viviendas.
Bases de la convocatoria:
La presentación de solicitudes se inicia el día 25 de octubre de 2024, concluyendo el domingo día 17 de noviembre de 2024 a las 23:59 horas.
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de forma telemática cumplimentando el formulario disponible en la página web de Fundación Fomento Hispania: https://fundacionfomentohispania.org/convocatorias/terceraconvocatoriaviviendajovenffh
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberán cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación concedida y por todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda:
1.- Ser persona física y tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de inicio de la presente convocatoria.
2.- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
3.- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2024. Cuando en la vivienda residan dos o más personas, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de los residentes en la vivienda, y, en este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM de 14 pagas para 2024.
Igualmente disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas para 2024.
A efectos de valoración de los ingresos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud.
Caso de disponer de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
Los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda serán tenidos en cuenta a efectos de determinar el nivel de ingresos.
A tal efecto, deberá aportar, por cada de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, las declaraciones presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este requisito deberá cumplirse durante toda la duración del periodo de la bonificación en el arrendamiento.
4.- No podrá optarse a la convocatoria cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
i).- Que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España. La persona solicitante deberá aportar certificado de no titularidad de bienes inmuebles en España de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, expedido por el Registro de la Propiedad, presencialmente en calle Alcalá 540 o telemáticamente con firma digital a través de la página web del Registro de la Propiedad en el siguiente enlace: Nota de índices o nota de localización. Al tratarse de un documento que tiene un coste para el solicitante, Fundación Fomento Hispania no lo exige con el primer formulario de esta convocatoria, sino que deberá presentarse posteriormente, en el caso de haya sido seleccionada para adjudicarle una vivienda.
A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante.
ii).- Que posean bienes o derechos por un valor superior a 30.000 euros.
Para el cumplimiento de estos requisitos, la persona solicitante deberá aportar una declaración jurada de bienes. (Descargar en este enlace: Enlace declaración jurada).
5.- La bonificación será para el arrendamiento de las viviendas puestas a disposición a través de esta convocatoria, que constituirá la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante.
6.- Plazo de la bonificación: Hasta 7 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas para la concesión de la bonificación. También se mantendrá para personas que durante el periodo de la bonificación superen los 35 años.
Alcanzado el plazo máximo de la bonificación o cuando se produzca el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la misma, el beneficiario tendrá que abandonar y dejar libre y expedita la vivienda a disposición de Fundación Fomento Hispania. En el caso de incumplimiento de los requisitos, si el beneficiario no abandona la vivienda, se le exigirá el pago de la renta íntegra, con las correspondientes subidas del IPC desde la firma inicial de la concesión de la bonificación. Si no procede al pago de la renta íntegra, se procederá al desahucio y a reclamar judicialmente las rentas impagadas.
7.- Se concederá una bonificación sobre el contrato de arrendamiento firmado con Fundación Fomento Hispania, en una cuantía de hasta el 70% de la renta arrendaticia en las primeras tres anualidades y decrecientes en las últimas cuatro. La cuantía de la bonificación será como se detalla en el siguiente cuadro:
- Nota: Tanto la renta como la bonificación se irán actualizando anualmente aplicando la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.
8.- La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo para el que se conceda la bonificación, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten la totalidad de las personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, el cual deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la bonificación, que quedará condicionada a su aportación. Posteriormente, deberá aportarse durante el mes de diciembre de todos los años de vigencia de la bonificación.
9.-La bonificación para el arrendamiento del Programa de Vivienda Joven es exclusiva y únicamente para la persona beneficiaria y no se podrá compatibilizar con ninguna ayuda que, para el pago del arrendamiento, pueda conceder cualquier administración o entidad pública o privada.
No se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
Asimismo, tampoco se considerarán el bono térmico o bono social de luz.
10.- Quedarán excluidos de la bonificación los suministros y consumos, que serán por cuenta del beneficiario.
11.- Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera de ellas.
12.- El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al periodo bonificado, podrá determinar la inmediata pérdida del derecho a la bonificación en el arrendamiento y la obligación de pagar la cuota arrendaticia de mercado a la fecha del mencionado incumplimiento y el inicio de las correspondientes acciones de desahucio en caso mantenerse el impago.
13.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la bonificación por parte de la persona solicitante dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades bonificadas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
14.- Los beneficiarios de la bonificación para el arrendamiento están obligados a comunicar a Fundación Fomento Hispania, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la ayuda y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones o requisitos.
Procedimiento de adjudicación:
1.- La selección de los beneficiarios se realizará por parte de un Comité de Selección formado por el director general y por el equipo de proyectos de Fundación Fomento Hispania, así como por una persona designada por el patronato de la Fundación.
El Comité de Selección establecerá un Baremo pormenorizado y objetivo para la adjudicación de las viviendas, valorándose, entre otros extremos, edad de la persona solicitante, nivel de renta, que la firma del contrato suponga la independización del hogar familiar, circunstancias a que, a juicio del Comité de Selección, deban ser valoradas, fecha de presentación de la solicitud.
2.- Fundación Fomento Hispania contactará con las personas solicitantes seleccionadas antes de la adjudicación definitiva, se visitará la vivienda y se mantendrá una entrevista personal con el fin de verificar, confirmar o solicitar ampliación, en su caso, de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos.
3.- Una vez comunicada la adjudicación de la vivienda y las condiciones de la misma, Fundación Fomento Hispania asignará fecha y hora para la firma del contrato de arrendamiento.
4.- El arrendamiento de la vivienda estará bajo las condiciones del programa “Vivienda Joven” de la Fundación Fomento Hispania que han sido recogidas en esta convocatoria,
5.- El titular del contrato de arrendamiento será la persona que haya realizado la solicitud.
6.- En el momento de la suscripción del contrato, el arrendatario deberá aportar el número de cuenta corriente para domiciliar los recibos de alquiler e ingresar el importe de la fianza.
7.- En caso de no asistencia el día y hora de la entrevista preliminar o de la firma del contrato, se entenderá que la persona renuncia a la vivienda.
8.- La vivienda constituirá la residencia habitual y permanente del beneficiario de la ayuda y deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento y la correspondiente entrega de llaves.
9.- A lo largo de la duración del contrato de arrendamiento, Fundación Fomento Hispania tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, previa comunicación, con el fin de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple con los requisitos de la convocatoria.
10.- Serán causas de la pérdida de la ayuda recibida:
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la convocatoria para ser adjudicatario de la vivienda, así como la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.
- El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.
- Las señaladas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Registro de personas solicitantes.
Las personas solicitantes que rellenen el formulario adjunto a esta convocatoria pasarán a formar parte de un Registro de personas solicitantes.
El órgano responsable del Registro es la Fundación Fomento Hispania, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja del Registro de personas solicitantes.
Comunicación con Fundación Fomento Hispania.
Cualquier comunicación o consulta referente a esta convocatoria deberá realizarse a través del correo electrónico info@fundacionfomentohispania.org. No se atenderá ninguna comunicación enviada a otras cuentas de correo electrónico, y tampoco se atenderá telefónicamente.
Reglamento.
En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, la convocatoria se regirá por lo que decida el Comité de Selección de la Fundación Fomento Hispania.
Protección de datos.
1.- En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona solicitante que los datos facilitados serán incluidos en un fichero mixto cuyo responsable es Fundación Fomento Hispania, con el fin de poder tramitar la solicitud de vivienda en régimen de arrendamiento. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales o bien revocar el consentimiento otorgado en la solicitud, en los términos y las condiciones establecidos por la Ley mediante escrito dirigido a la Fundación Fomento Hispania, con domicilio en Plaza del Cordón, nº 1, bajo izquierda, de Madrid.
2.- La persona solicitante autorizará a la Fundación Fomento Hispania para que pueda comunicar los datos personales facilitados a cualquier administración u organismo público que tenga competencias.
Nota: LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS EN EL FORMULARIO NO PODRÁN EXCEDER UN MÁXIMO DE 2 MB.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | FUNDACIÓN FOMENTO HISPANIA |
Finalidad | Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado. |
Legitimación | Consentimiento del interesado. |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link. |